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Gonzalo Miguel, C. (2013). Decreto 70/2013, de 25 de abril, por el que se aprueba el plan de recuperación del galápago europeo (emys orbicularis l.) en galicia (dog núm. 90, de 13 de mayo). Actualidad Juridica Ambiental, 10102. 
Added by: Admin (06 Jan 2014 18:24:29 UTC)
Resource type: Journal Article
BibTeX citation key: anon2013.15149
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Categories: General
Keywords: Emydidae, Emys orbicularis, Habitat - habitat, Jura - law, Schildkröten - turtles + tortoises, Südwesteuropa - South-Western Europa
Creators: Gonzalo Miguel
Collection: Actualidad Juridica Ambiental
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URLs     10102
Abstract     
El presente Decreto tiene como objeto la aprobación del Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis L.) en Galicia. Y ello porque El galápago europeo (Emys orbicularis L.) se incluye en ese catálogo en la categoría «en peligro de extinción». Esta categoría está reservada para aquellas especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su actual situación siguen actuando. La catalogación de una especie como en peligro de extinción implica la elaboración de un plan de recuperación, cuyo fin es garantizar la conservación de la especie que vive en estado silvestre en el territorio de la comunidad autónoma, de sus hábitats y establecer medidas adecuadas que permitan preservar, mantener y restablecer sus poblaciones naturales haciéndolas viables. El ámbito de aplicación de este Decreto, que comprende la denominada «zonificación del galápago europeo», está constituida por el área de distribución potencial (aquella que por sus características naturales y estado de conservación reúne condiciones como hábitat de la especie, así como aquellas áreas identificadas y verificadas como zonas de conexión entre los actuales núcleos de población), el área de presencia (aquella de distribución actual, donde la presencia de ejemplares fue regular en los últimos cinco años) y el área prioritaria de conservación ( que comprende las áreas vitales para la supervivencia y recuperación de la especie), que se representan gráficamente en el Anexo II. A cada una de esas áreas específicas les será de aplicación las normas generales de protección de la especie y de su hábitat recogidas en el artículo 9, así como las normas específicas de los artículos 10 y 11. Finalmente, destacar que en el Anexo III del Decreto se recoge el Programa de Actuaciones, estableciéndose para cada medida y actuación propuesta un nivel de prioridad y un plazo de ejecución según el calendario del Anexo IV.
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